viernes, 16 de diciembre de 2016

Declaración civil del clero

Título II, Nombramientos al Beneficio: Los obispos debían ser designados por la Asamblea Electoral del departamento; debían ser investidos y consagrados por el metropolitano y prestar juramento de fidelidad a la nación, al Rey, a la Ley, y a la Constitución; no debían pedir ninguna confirmación al papa. Los párrocos debían ser electos por las asambleas electorales de los distritos. Por lo tanto todos los ciudadanos, aún Protestantes, Judíos, y Católicos nominales, podían nombrar titulares de las oficinas eclesiásticas, y la primera obligación de los sacerdotes y obispos era prestar juramente de fidelidad a la Constitución que negaba a la Santa Sede cualquier poder efectivo sobre la Iglesia.

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